Rég. Retención de Ganancias e IVA - Billeteras electrónicas - RG 4622

24808497 - ¿Quiénes se encuentran excluidos de sufrir las retenciones?
Fecha de publicación: 02/11/2020

No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como ¿Micro Empresas¿ en los términos de la Resolución 220/19 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

Aclaración:

La caracterización ¿Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II¿, fue derogada por la RG 4841/20. En tal sentido, las retenciones para los sujetos que dejen de estar caracterizados en el ¿Sistema Registral¿ como ¿Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II¿, como consecuencia de lo previsto en la mencionada Resolución, deberán efectuarse -cuando corresponda- por las liquidaciones de las operaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2020, inclusive.

  • Fuente: Art. 3 RG 4622/19
24810546 - ¿ En qué momento corresponde practicar las retenciones?
Fecha de publicación: 27/01/2023

Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas.

A estos fines, el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 4 Resolución General 4622/19 y Art. 1 Resolución General 5320/23
24804399 - ¿ Cuándo no corresponde aplicar la retención?
Fecha de publicación: 31/10/2019

Cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios electrónicos de pago y/o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

  • Fuente: Art. 1 RG 4622/19
24812595 - ¿Cómo se determina el importe de la retención y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 27/01/2023

El importe de la retención a practicar por cada impuesto se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que resulten procedentes, las alícuotas que -para cada caso- se fijan a continuación:


a) Para el impuesto al valor agregado:


1. De tratarse de sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos: 0,50%.


No obstante, cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra, las alícuotas serán:


1.1. Del 1% cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la RG 2854 modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a granel y de gas natural comprimido”.


1.2. Del 3% de no encontrarse comprendido en el punto 1.1.


2. Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, su condición de monotributistas, y realicen operaciones en forma habitual : 10,50%.


b) Para el impuesto a las ganancias:


1. De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: 0,50%.


No obstante, dicha alícuota será del 1% cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra.


2. Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: 2%.


A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.


En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.


Cuando la liquidación que respalde el pago de las operaciones se encuentre expresada en moneda extranjera, el importe de la base de cálculo de las retenciones se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquél en que se efectúe la aludida liquidación.


De tratarse de los sujetos comprendidos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de monotributistas, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, corresponderá efectuar las retenciones que se establecen por el presente régimen, únicamente cuando el monto de la misma resulte igual o superior a $ 2.000.-, límite que operará por impuesto y en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario.

  • Fuente: Art. 6 RG 4622/19 y Art. 1 Resolución General 5320/23
24894555 - A los efectos de determinar la habitualidad de las operaciones ¿ Cúal es el primer mes calendario a considerar?
Fecha de publicación: 03/12/2019
El día de su publicación en el Boletín Oficial (30/10/2019) y resultarán de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del: a) 1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI). b) 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.

  • Fuente: Art. 11 RG 4622/19
24806448 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de sufrir retenciones?
Fecha de publicación: 23/01/2023

Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a) revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o

b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.


A tales fines, se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas previstos en el artículo 1°, reúnen las siguientes características:

1. resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y

2. su monto total resulte igual o superior a $200.000.


Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere el monto previsto en el punto 2 del inciso b) de este artículo.

En el supuesto que un sujeto comprendido en este inciso b) cese en el cumplimiento de los parámetros de habitualidad aquí previstos, quedará excluido del presente régimen hasta tanto vuelvan a verificarse alguna de las condiciones indicadas. Dicha verificación deberá ser efectuada de manera cuatrimestral por el agente de retención.


La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

  • Fuente: Art. 2 RG 4622/19, RG 5320/2023
24820791 - ¿Se puede oponer el certificado de exclusión de retenciones?
Fecha de publicación: 31/10/2019
Los certificados de exclusión establecidos por la RG 830 (Ganancias) y la RG 2.226 (IVA) serán considerados válidos -hasta la finalización de su vigencia-, a los efectos del régimen de retención dispuesto por la RG 4622/19.

  • Fuente: Art. 9 RG 4622/19
24816693 - ¿Cuál es el carácter de la retención y cuándo corresponde su cómputo?
Fecha de publicación: 31/10/2019

El importe de la retención tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó. Con carácter de excepción, únicamente respecto del impuesto al valor agregado, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.

  • Fuente: Art. 8 RG 4622/19
24814644 - ¿Cuáles son las formas y plazos de ingreso de las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 03/12/2019

El ingreso e información de las retenciones se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos -según corresponda- por las RG 2.233 "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)" y 3.726 "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)", sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se indican a continuación:



CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN


217

69

Usuarios de sistemas de pago electrónico - Inscriptos en IVA - Pagos efectuados por cualquier medio excepto tarjetas de crédito.

217

70

Usuarios de sistemas de pago electrónico - Inscriptos en IVA - Pagos efectuados con tarjetas de crédito.

217

71

Usuarios de sistemas de pago electrónico - Sujetos Exentos o no alcanzados en IVA.

767

15

Usuarios de sistemas de pago electrónico - Inscriptos en IVA ¿ Pagos efectuados por cualquier medio excepto tarjetas de crédito.

767

16

Usuarios de sistemas de pago electrónico - Inscriptos en IVA - Pagos efectuados con tarjetas de crédito - Sujetos Anexo I RG N° 2854 y estaciones de servicio.

767

17

Usuarios de sistemas de pago electrónico Inscriptos en IVA - Pagos efectuados con tarjetas de crédito - Sujetos No comprendidos en el Anexo I RG N° 2.854.

767

18

Usuarios de sistemas de pago electrónico - No acrediten condición frente al IVA.


  • Fuente: Art. 7 RG 4622/19
24802350 - ¿Sobre qué conceptos corresponderá practicar las retenciones?
Fecha de publicación: 31/10/2019
Se establece regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

  • Fuente: Art. 1 RG 4622/19
26145210 - ¿Corresponde practicar las retenciones durante un mes en el que no se superaron los parámetros si se superaron el mes anterior?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Sí, deberán practicarse las retenciones a partir del mes en que el contribuyente exceda los parámetros mensuales y en los meses siguientes aunque no los supere.


  • Fuente: Más información RG 4622
26145212 - ¿Existe un importe mínimo no sujeto a retención?
Fecha de publicación: 04/04/2023
No se prevé un importe mínimo para retener por lo que las alícuotas de retención respectivas deberán ser aplicadas sobre cualquier monto pagado.

  • Fuente: Más información RG 4622
26145213 - ¿Qué formalidades deberán observar los agentes de retención?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Los agentes de retención deberán inscribirse como tales y, en consecuencia, no sufrirán las retenciones establecidas por las resoluciones generales 140, 4011 y su modificatoria, la 4633.

El ingreso e información de las retenciones se formalizarán mediante SICORE y SIRE.

  • Fuente: Más información RG 4622
26145214 - ¿Las redes de cobranzas resultan ser agentes de retención?
Fecha de publicación: 04/04/2023
En virtud de que las redes de cobranzas son consideradas administradoras de servicios de pagos por cuenta y orden de terceros, corresponde que actúen como agentes de retención de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilicen sus medios de pagos.

  • Fuente: Más información RG 4622